Los requisitos básicos que deben cumplir las facturas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, son:
1.- Número de factura y en su caso la serie. Las empresas con mas de un establecimiento suelen utilizar un nº de seria para cada uno, con el fin de distinguir a que establecimiento concreto corresponde dicha factura.
2.- La fecha en que se emite la factura.
3.- Nombre y apellidos o denominación social, del emisor y del receptor de la factura.
4.- NIF (Número de Identificación Fiscal) del destinatario.
5.- Las facturas también deberán contener tanto el domicilio del emisor, como el del destinatario de la misma.
6.- Detallar las operaciones o servicios prestados que han motivado la factura.
- Los datos necesarios para determinar la Base Imponible del IVA.
- El precio unitario o sin IVA de dichas operaciones.
- Los descuentos o rebajas no incluidos en dicho precio unitario.
7.- El tipo impositivo o tipos aplicables a las operaciones realizadas entre las partes.
8.- La cuota del IVA que se aplique en la operación debe venir separada.
9.- La fecha en que se hayan realizado las operaciones descritas en la factura, si es distinta a la fecha de expedición de la misma.
No hace falta en ningún caso que las facturas estén selladas y firmadas, ya sean de un autónomo o de una sociedad. Por ejemplo en las facturas de telefonía (que son de sociedades) o en las que te puede emitir un restaurante (que normalmente son autónomos).
Todo esto no quiere decir que si alguna factura te llega con sello y firma no esté bien.
Adjunto la siguiente documentación: