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Prestaciones y ayudas públicas inembargables

A raiz de la aprobación del Real Decreto 828/2013 a través del número 8 del artículo 3 del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre se modifica el artículo 33 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el RGAT, modificando el contenido del modelo 347 incluyendo la obligación de incluir en dicho modelo tanto las subvenciones recibidas, como las otorgadas. Esta modificación tiene vigencia desde el pasado 1 de enero de 2014, De ahora en adelante, el artículo 33.1 tercer párrafo establece lo siguiente:
“(…)
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
(…)”.
Por lo tanto, a partir de enero de 2014, se modifica el criterio anterior, según el cual se entendía que las subvenciones recibidas no debían incluirse, dado que tal y como se ha señalado más arriba, no era necesario incluir en el modelo 347 “las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido”. En consecuencia, quedaban excluidas de esta declaración las donaciones y subvenciones recibidas, por estar no sujetas al IVA.

Hay una consulta de la DGT, V1340-09, que plantea el supuesto de una entidad que recibe subvenciones. En su contestación al primer punto, la DGT establece que “efectivamente, como se señalaba en la consulta que menciona el escrito de petición de informe, debe interpretarse que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas”.
En cuanto al criterio de imputación temporal de la subvención, tal y como establece el artículo 35.4 del RGAT y pone de manifiesto la consulta de la DGT V0695-14, las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Todo esto ha llevado a la Agencia Tributaria a enviar a raiz de ello comunicaciones de embargo de créditos frente a terceros obrantes en las administraciones locales, derivados de la información incluida en el 347. Así existía la posibilidad de embargar la renta mínima de inserción por deudas con la Agencia Tributaria, sin embargo trás la publicación del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, se incluye en su artículo 4 que:
“1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.
d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
(…)”

Así pues con esto nos liberamos de un problema social que podría haber generado curiosamente la modificación del modelo 347 que de inicio no parece tener nada en común con las prestaciones y ayudas públicas.

Fuentes:

Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico