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Prestaciones y ayudas públicas inembargables

A raiz de la aprobación del Real Decreto 828/2013 a través del número 8 del artículo 3 del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre se modifica el artículo 33 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el RGAT, modificando el contenido del modelo 347 incluyendo la obligación de incluir en dicho modelo tanto las subvenciones recibidas, como las otorgadas. Esta modificación tiene vigencia desde el pasado 1 de enero de 2014, De ahora en adelante, el artículo 33.1 tercer párrafo establece lo siguiente:
“(…)
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
(…)”.
Por lo tanto, a partir de enero de 2014, se modifica el criterio anterior, según el cual se entendía que las subvenciones recibidas no debían incluirse, dado que tal y como se ha señalado más arriba, no era necesario incluir en el modelo 347 “las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido”. En consecuencia, quedaban excluidas de esta declaración las donaciones y subvenciones recibidas, por estar no sujetas al IVA.

Hay una consulta de la DGT, V1340-09, que plantea el supuesto de una entidad que recibe subvenciones. En su contestación al primer punto, la DGT establece que “efectivamente, como se señalaba en la consulta que menciona el escrito de petición de informe, debe interpretarse que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas”.
En cuanto al criterio de imputación temporal de la subvención, tal y como establece el artículo 35.4 del RGAT y pone de manifiesto la consulta de la DGT V0695-14, las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Todo esto ha llevado a la Agencia Tributaria a enviar a raiz de ello comunicaciones de embargo de créditos frente a terceros obrantes en las administraciones locales, derivados de la información incluida en el 347. Así existía la posibilidad de embargar la renta mínima de inserción por deudas con la Agencia Tributaria, sin embargo trás la publicación del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, se incluye en su artículo 4 que:
“1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.
d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
(…)”

Así pues con esto nos liberamos de un problema social que podría haber generado curiosamente la modificación del modelo 347 que de inicio no parece tener nada en común con las prestaciones y ayudas públicas.

Fuentes:

Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico

Informe de intervención en cumplimiento de la normativa de morosidad

En cumplimiento por lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en el que establece que a efectos de la recepción de la factura, en relación con las facultades de los órganos de control y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en específico de los órganos de control interno (artículo 12), anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

A su vez establece que en el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno de la Corporación.

La legislación no establece plazo alguno para la emisión de citado informe, pero evidentemente deberá ser remitido una vez cumplido con las obligaciones de remisión de la normativa en materia de morosidad, esto se produce anualmente una vez que se remite la información del cuarto trimestre, en enero de cada ejercicio al Ministerio a través de la oficina virtual, y el informe de intervención se ha dado cuenta al Pleno y remitido al órgano de tutela, así que si se emite el la información en enero, los informes están listos antes de la Comisión de Hacienda de febrero, y se da cuenta al Pleno de Febrero, una vez esto se remite al órgano de tutela financiera, en marzo, el informe debería emitirse a lo largo de marzo-abril, para darse cuenta en alguno de los plenos entre marzo y mayo, en todo caso entiendo que el informe debería estar emitido en el primer semestre.

Adjunto dejo un modelo de informe: Informe de Intervención.

¿Es obligatorio el sello y/o la firma del proveedor en una factura?

Los requisitos básicos que deben cumplir las facturas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, son:

1.- Número de factura y en su caso la serie. Las empresas con mas de un establecimiento suelen utilizar un nº de seria para cada uno, con el fin de distinguir a que establecimiento concreto corresponde dicha factura.

2.- La fecha en que se emite la factura.

3.- Nombre y apellidos o denominación social, del emisor y del receptor de la factura.

4.- NIF (Número de Identificación Fiscal) del destinatario.

5.- Las facturas también deberán contener tanto el domicilio del emisor, como el del destinatario de la misma.

6.- Detallar las operaciones o servicios prestados que han motivado la factura.

  • Los datos necesarios para determinar la Base Imponible del IVA.
  • El precio unitario o sin IVA de dichas operaciones.
  • Los descuentos o rebajas no incluidos en dicho precio unitario.

7.- El tipo impositivo o tipos aplicables a las operaciones realizadas entre las partes.

8.- La cuota del IVA que se aplique en la operación debe venir separada.

9.- La fecha en que se hayan realizado las operaciones descritas en la factura, si es distinta a la fecha de expedición de la misma.

No hace falta en ningún caso que las facturas estén selladas y firmadas, ya sean de un autónomo o de una sociedad. Por ejemplo en las facturas de telefonía (que son de sociedades) o en las que te puede emitir un restaurante (que normalmente son autónomos).

Todo esto no quiere decir que si alguna factura te llega con sello y firma no esté bien.

Adjunto la siguiente documentación:

Inversión del sujeto pasivo en el IVA de obras

Nos es aplicable la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra a las entidades locales,

La pregunta es, ¿Es aplicable la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra a las entidades locales?. Para responder a esto primero

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude modifica el apartado 1.2.e) y se añade la letra f) por el art. 5.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Desde el pasado 31 de octubre de 2.013, será sujeto pasivo del IVA el empresario o profesional destinatario de la operación y no quien las entregue, en el caso de las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Se aplica también cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Esto implicada, que el que realiza la obra deberá emitir una factura sin repercutir cuota alguna de IVAy que quien recibe la obra (empresario o profesional), deberá ingresar la cuota de IVA correspondiente, teniendo así mismo derecho a la deducción de la misma. Pasemos a verlo con más detalle.
Para las operaciones devengadas a partir del 31 de octubre de 2012, la Ley 7/2012 ha introducido una novedad importante, al establecer la inversión del sujeto pasivo del IVA en el siguiente supuesto:

“Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.

Dicho lo cual, hemos de tener en cuenta, que, para estas operaciones de ejecuciones de obras será sujeto pasivo del IVA el empresario o profesional destinatario de la operación y no quien las entregue. Por tanto, quien realiza la obra, deberá emitir una factura sin repercutir el IVA, y que el empresario o profesional que la recibe deberá, (puesto que es el sujeto pasivo), ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su declaración como cuota devengada. Teniendo así mismo derecho a la deducción de la misma.

.- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta medida?

Todos los contratos celebrados entre promotor y contratista, así como los celebrados entre contratista principal y otros subcontratistas. O lo que es lo mismo, toda la cadena de sujetos que participan en las ejecuciones de obra.

Sujetos afectados por la regla de inversión

• Promotores o cualquier empresa que auto promueva sus edificaciones (naves industriales, locales, etc.).
• Constructores.
• Cualquier oficio (carpintería, albañilería, fontanería, electricidad, etc.) que efectúe ejecuciones de obra con o sin aportaciones de materiales, para los promotores de edificaciones (viviendas, locales, naves industriales…).

Importante: Siempre hemos de tener en cuenta, que el destinario de la operación ha de ser un empresario o un profesional. En el caso de que el destinatario sea la Administración Pública, hemos de aclarar si actúa como empresario (las menos de las veces) o no.

Operaciones afectadas

Las ejecuciones de obra (con sin aportaciones de materiales), realizadas entre promotor o contratista o entre
contratista principal y otros subcontratistas.

Importante: No afecta por tanto a los proveedores que no realicen en modo alguno ejecución de obra, es decir de proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres, otros servicios, etc.
Pero si, que se verán afectados aquellos proveedores-subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente ejecuciones de obra y suministros de materiales.

Y también en las cesiones de personal (mano de obra) para la ejecución de los contratos descritos. En este caso el sujeto pasivo es el empresario o profesional que recibe el personal.

El objeto de la obra, ha de ser, la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Delicada cuestión esta de las rehabilitaciones, con lo que en caso de duda, mejor contactar con este despacho para aclarar este punto.

En cualquier caso, siempre es aconsejable que se solicite al promotor o contratista que por escrito indique, que la ejecución de obra que se contrata, lo es directamente, formalizados entre el promotor y contratista y que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

EJEMPLO.
Constructora que realiza trabajos diversos.
– Si ejecuta una obra (aunque tuviere por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones) y dicha obra va dirigida a una persona particular o (no en su condición de empresario/profesional en este acto), o a una Administración (que no actúe como empresario en este acto). No se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo, y la empresa deberá facturar la ejecución de las obras como lo ha venido haciendo desde el año 1986, esto es con su correspondiente IVA.
Hemos de recordar que las Comunidades de Propietarios, para las obras propias de la Comunidad, no tienen la condición de empresarios y por tanto tampoco opera la regla de Inversión.

– Se ejecuta una obra, para otro contratista principal o a un promotor, actuando  como empresario o profesional, el contratista o promotor deberá aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo del IVA. Con lo que la factura que emita el constructor no tendrá que repercutir cuota alguna del IVA. El otro contratista o promotor se convertirá en sujeto pasivo del IVA por esta operación, y tendrá que auto-repercutirse la cuota del IVA y tendrá derecho a deducirla, como cuota soportada.

IMPORTANTE. En caso de emitir una factura con inversión del sujeto pasivo deberá indicarse en la misma: “Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al Art.84, apartado uno, número 2º f) de la Ley del IVA.”