En cumplimiento por lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en el que establece que a efectos de la recepción de la factura, en relación con las facultades de los órganos de control y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en específico de los órganos de control interno (artículo 12), anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.
A su vez establece que en el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno de la Corporación.
La legislación no establece plazo alguno para la emisión de citado informe, pero evidentemente deberá ser remitido una vez cumplido con las obligaciones de remisión de la normativa en materia de morosidad, esto se produce anualmente una vez que se remite la información del cuarto trimestre, en enero de cada ejercicio al Ministerio a través de la oficina virtual, y el informe de intervención se ha dado cuenta al Pleno y remitido al órgano de tutela, así que si se emite el la información en enero, los informes están listos antes de la Comisión de Hacienda de febrero, y se da cuenta al Pleno de Febrero, una vez esto se remite al órgano de tutela financiera, en marzo, el informe debería emitirse a lo largo de marzo-abril, para darse cuenta en alguno de los plenos entre marzo y mayo, en todo caso entiendo que el informe debería estar emitido en el primer semestre.
Adjunto dejo un modelo de informe: Informe de Intervención.